A contar del 01 de Agosto las PYMES urbanas estan obligadas a facturar electrónicamente

FwGFKXQk_400x400Les comento que de acuerdo a la Ley 20.727, a contar  del 01 de Agosto de 2016 las PYMES ubicadas en zonas urbanas están obligadas a facturar electrónicamente sus operaciones. Ahora bien, para verificar si un tercero (proveedor) está o no obligado a facturar electrónicamente sus operaciones, se debe seguir el siguiente procedimiento:

Desde el sitio web del SII, menú Situación Tributaria, opción Consultar y revisar situación tributaria, sección Consultar situación tributaria de terceros, donde encuentra la información, para verificar si un contribuyente se encuentra exceptuado o prorrogado de la obligación de emitir documentos electrónicos. El siguiente es el link.

https://zeus.sii.cl/cvc/stc/stc.html

Nota de la Ley:

Cabe recordar que la Ley 20.727, estableció la incorporación paulatina de los distintos segmentos de empresa al sistema de facturación electrónica, en función de los ingresos percibidos durante el año calendario anterior o si la empresa se hallaba en zona urbana o rural.
De esta manera, las empresas de mayor tamaño están facturando electrónicamente desde noviembre del 2014 y los otros segmentos deberán sumarse de acuerdo con el cuadro adjunto:

Calendario según tamaño de empresas

Tamaño Ingresos anuales por ventas y servicios en el último año calendario Ubicación Fecha obligatoriedad
Grandes Mayor a 100.000 UF Todas 01.11.2014
Medianas y pequeñas Mayor a 2.400 UF y menor o igual a 100.000 UF Urbana 01.08.2016
Medianas y pequeñas Mayor a 2.400 UF y menor o igual a 100.000 UF Rural 01.02.2017
Microempresas Menor a 2.400 UF Urbana 01.02.2017
Microempresas Menor a 2.400 UF Rural 01.02.2018

Por lo tanto, los contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas a contar del 1 de agosto de 2016, son las pequeñas y medianas empresas ubicadas en sectores urbanos, con ingresos mayores a 2.400 UF y menores a 100.000 UF., las que en total corresponden a 119.956 Pymes.

Los documentos que se deben emitir en formato electrónico son las facturas (exentas o afectas), facturas de compra, liquidación factura, nota de débito y nota de crédito. Las empresas obligadas a facturar electrónicamente desde el 1 de agosto no podrán emitir los documentos tributarios en papel autorizados previamente por el SII y deberán inutilizarlos.

 

Luis Alexis Berrios

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