Boletín Tributario Junio 2016

 

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  1. El 01 de Julio entre en vigencia nuevo Rol único Tributario electrónico e-RUT

A partir del 1 de julio estará disponible el nuevo Rol Único Tributario electrónico o e-RUT, que reemplaza al actual documento en plástico y que busca simplificar y facilitar el trámite de solicitud y obtención de cédula RUT para los cerca de 28 mil contribuyentes que mensualmente la solicitan ante este Servicio.

La nueva cédula consiste en un archivo electrónico, que se obtiene de forma inmediata a través de sii.cl, sin costo para el contribuyente. Cabe señalar que el trámite asociado a la actual cédula en plástico tiene un cobro asociado a los duplicados, los que al igual que la cédula, debían retirarse en oficinas del SII, por lo que el nuevo sistema implica un ahorro tanto en tiempo como en dinero.

El nuevo e-RUT se obtendrá en formato PDF, puede ser impreso y/o guardado, y también exhibido por el usuario a través de celulares y dispositivos móviles, para ser utilizado en transacciones comerciales y/o en trámites que así lo requieran.

A diferencia de la cédula en formato plástico, el e-RUT es nominativo para el usuario que el contribuyente designe, cuyos datos (nombre y Rut) también quedarán registrados en el documento electrónico.

Cualquier persona podrá verificar la vigencia o validez de un e-RUT en la Verificación de Cédulas disponibles en sii.cl, en versión clásica y para dispositivos móviles, ingresando el Rut del contribuyente a consultar y el número de serie de la cédula.

  1. Prorroga vigencia de documentos timbrados para PYMES urbanas.

1° PRORRÓGASE, hasta el 31 de julio de 2016, la vigencia de las facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones factura, notas de débito y notas de crédito, timbrados con fecha de vigencia hasta el 30 de junio de 2016, de los contribuyentes: medianas y pequeñas empresas urbanas, conforme manifiesta el considerando 4°, entendiéndose incluidos en esta prórroga, la vigencia de aquellos documentos que al amparo de la Resolución Exenta N° 88, del 2014, tenían vigencia al 31 de diciembre de 2015 y que fueron prorrogados hasta el 30 de junio de 2016.

  1. SII elimina cobro por todos los certificados y documentos solicitados en sus oficinas

Cerca de 670.000 contribuyentes se verán beneficiados a partir del 1 de julio próximo con la determinación del Servicio de Impuestos Internos de eliminar el cobro por todos los documentos y certificados solicitados en sus oficinas, incluyendo las copias computacionales y autenticadas de los Formularios 29 (Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos), Formulario 22 (Impuestos Anuales a la Renta); y los Certificados de Avalúo Fiscal de Bienes Raíces.
La medida representa un nuevo paso concreto del SII en su permanente esfuerzo por facilitar el cumplimiento tributario y mejorar la calidad de asistencia que brinda a los contribuyentes.

  1. Vence plazo para comunicar retasaciones a valor de mercado de bienes raíces

El Servicio de Impuestos Internos recuerda a los contribuyentes que el próximo jueves 30 de junio vence el plazo para presentar al organismo las comunicaciones de tasación a valor de mercado de las propiedades, para efectos de determinar la ganancia de capital tributable en la enajenación de bienes raíces a partir de 2017.

El plazo para realizar el trámite vencía originalmente el 31 de diciembre de 2015, pero fue extendido hasta el 30 de junio de este año por la ley N° 20.899, de simplificación o adecuación de la Reforma Tributaria.

A la fecha, 8.358 contribuyentes han comunicado al SII la retasación a valor de mercado de sus propiedades, principalmente a través de la aplicación disponible en Internet.

La ley dispone que, tratándose de la enajenación de bienes raíces situados en Chile o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces, poseídos en comunidad, adquiridos entre el 1 de enero de 2004 y el 28 de septiembre de 2014, efectuada por personas naturales, que no sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, que declaren renta efectiva, podrán considerar como valor de adquisición aquél informado al Servicio de Impuestos Internos mediante esta comunicación. Es importante considerar que el valor que se comunique debe ser el determinado a la fecha de publicación de esta ley y acreditado fehacientemente por el contribuyente.

  1. SII informa sobre plazos de presentación de Declaraciones Juradas que se indican (DJ 1854, 1847 y 1926)

Formularios 1847 y 1926

El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que decidió ampliar el plazo de presentación de la «Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas y otros antecedentes” Formulario N°1847 y la “Declaración Jurada Anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance” Formulario N°1926, cuyo vencimiento original era el miércoles 15 de junio de 2016. El nuevo plazo de presentación se extenderá hasta el miércoles 31 de agosto de 2016 según se establece en la Resolución Exenta N°52, del año en curso.

Formulario 1854

Por último, se reitera que la Declaración Jurada N° 1854, según lo instruido en la Resolución Exenta N°28, de 2016,  debe ser presentada hasta el 30 de junio de 2016 por los contribuyentes que requieran dar cumplimiento a la obligación de informar sus operaciones acogidas a la exención establecida en el primer párrafo del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, respecto de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta durante los años comerciales 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, que no hayan sido informadas a este Servicio, hayan o no pagado el Impuesto Adicional respectivo.

  1. SII advierte circulación de correo electrónico falso

El Servicio de Impuestos Internos advierte a los contribuyentes que ha detectado en las últimas horas la existencia de un correo electrónico falso, enviado desde la casilla cobranza@sii.cl con el asunto “Aviso de deuda”.

Sobre esta situación, el SII aclara que se trata de un correo electrónico que no ha sido generado por la institución y que debe ser obviado por los contribuyentes y usuarios que lo reciban. También se recomienda no ingresar a ninguno de los link que allí se mencionan, ni menos descargar archivos adjuntos, ya que se trata de acciones que buscarían obtener datos personales o dañar sus computadores, las que son constitutivas de delito.

Cabe señalar que este Servicio resguarda la reserva de las direcciones de correo electrónico de los contribuyentes, y para el caso particular de las notificaciones por correo electrónico las envía exclusivamente a los contribuyentes que así lo han solicitado y que se han enrolado en sii.cl, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Código Tributario. Estas notificaciones sí incluyen archivos adjuntos en PDF, pero no incluyen links a otros sitios.

Reiteramos que la política del Servicio de Impuestos Internos es no enviar ningún tipo de correo electrónico que contenga links que direccionen a otras páginas a los contribuyentes y usuarios en general.

  1. Se amplía plazo para presentar Declaración Jurada Anual de Fondo de Utilidades Tributables (FUT)

El Servicio de Impuestos Internos informa que amplió hasta el miércoles 31 de agosto  de 2016, el plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual de Fondos de Utilidades Tributables (FUT), Formulario N°1925, correspondiente al año tributario 2016, según se establece en la Resolución Exenta N°51 del 7 de junio de 2016.  Cabe señalar que el vencimiento original de dicha declaración era el próximo 15 de junio.

La Declaración Jurada N°1925 debe ser presentada por los contribuyentes obligados a determinar renta efectiva según contabilidad completa y balance general, que al 31 de diciembre del año anterior al que informa mantengan rentas acumuladas, en cualquiera de los siguientes registros: Fondo de Utilidades Tributables, Fondo de Utilidades No Tributables y Fondo de Utilidades Reinvertidas. También deberán informar los saldos por retiros en exceso percibidos desde las empresas de donde participa.

Asimismo, están obligadas a presentar dicha declaración, las Administradoras de Fondos de Inversión, por las utilidades tributables y no tributables acumuladas de cada uno de los fondos que administren, presentando una declaración por cada fondo, conforme los criterios señalados en las Resolución Exenta SII N°111 del 24 de diciembre de 2015

Luis Alexis Berrios

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