Proyecto de Ley por reforma a la reforma tributaria

El pasado 9 de diciembre el poder ejecutivo envío al congreso un proyecto de ley cuyo objeto es simplificar el nuevo sistema de tributación de rentas que rigen a contar del 01 de enero de 2017 y además perfeccionar otras disposiciones legales. Finalmente este proyecto se materializa mediante la Ley 20.899 de fecha 08 de febrero de 2016. Los cambios más significativos del impuesto a la renta son los siguientes:

Renta atribuida

Se propone  que sólo puedan optar a este régimen  los empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, las comunidades, contribuyentes del artículo 58 de la Ley de Impuesto a la Renta (impuesto adicional) y las sociedades de personas y sociedades por acciones ambas formadas por personas naturales y/o contribuyentes de impuestos finales.

Los registros finales que deberán llevar estos contribuyentes son: (1) Rentas atribuidas propias, (2) Diferencia entre la depreciación acelerada y la normal, Rentas exentas e ingresos no renta, incluido el fondo de utilidades no tributables, (4) Saldo acumulado de créditos (que se generen de manera excepcional).

Lo anterior sin duda simplifica bastante los nuevos registros exigidos ya que por ejemplo un contribuyente podría verse obligado a llevar sólo el registro de rentas atribuidas propias.

Este proyecto de ley propone aumentar el incentivo a la inversión de 20% a 50% la deducción de la renta líquida invertida en la empresa (no retirada). En todo caso se mantiene el tope de las 4.000 unidades de fomento.

Régimen semi integrado

Se propone que siempre deberán tributar bajo esta modalidad las sociedades anónimas (abiertas o cerradas), comanditas por acciones y las empresas que al menos uno de sus propietarios no sea contribuyente de impuestos finales.

Los registros finales que deberán llevar estos contribuyentes son: (1) Rentas afectas a impuestos determinadas a partir del capital propio tributario, (2) Diferencia entre la depreciación acelerada y normal, (3) Rentas exentas e ingresos no rentas, incluido el fondo de utilidades no tributables, (4) Control de créditos.

Comentarios

Sin lugar a dudas este proyecto de ley a la reforma tributaria simplificaría bastante el control de registros en cuanto a la atribución de rentas ya que sólo se deberían atribuir rentas afectas a impuestos finales por una sola vez y de esta forma se evita la cascada de atribuciones en sociedades holding, hasta llegar a las matrices y con ello las eventuales rectificatorias de impuestos tanto a estas empresas como a sus propietarios.

Otro aspecto que cobrará importancia es la determinación del capital propio tributario especialmente en el régimen semi integrado ya que esta será la base de tributación en primera categoría y sólo considerará utilidades del patrimonio financiero en caso de retiros, remesas o distribuciones.

Aquellos contribuyentes que opten por depreciar aceleradamente los bienes del activo inmovilizado deberán llevar un control por la diferencia en depreciación normal, esto antes de la reforma ya era obligatorio, sin embargo se presume que el control del SII se incrementará en cuanto a la forma y al fondo, del método y cálculos por depreciación que aplique cada contribuyente.

Se ve de buena forma en el régimen atribuido, el aumento al 50% de la deducción de la renta líquida invertida en la empresa ya que equipará ambos regímenes de tributación, lo que sin duda garantiza la debida igualdad ante la Ley consagrada en la constitución política del estado.

Finalmente toda medida encaminada a simplificar la tributación evita que los contribuyentes cometan errores involuntarios que por la complejidad del sistema paguen indebidamente sus impuestos. Además estas medidas simplificarán los procesos de fiscalización que pretende llevar a cabo el Servicio de Impuestos Internos y por consecuencia aumentar la recaudación.

 

 

Luis Alexis Berríos Olivares

Contador Público y Auditor USACH

Magister en Tributación

Socio Director Berríos & Asociados.

 

 

Neiro Soto

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